Si te has quedado sin trabajo y tienes cotización suficiente, tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo. La cuantía depende de tu base reguladora (la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días) y de si tienes hijos a cargo, con topes máximos y mínimos fijados cada año. Esta calculadora te da una estimación mensual bruta.

Calculadora de prestación por desempleo
Prestación calculada (antes de topes):
Prestación mensual estimada (con topes aplicados):
Cómo funcionan los topes máximos y mínimos
El importe se calcula aplicando el 70% (primeros 180 días) o el 60% (a partir del día 181) a tu base reguladora, pero el resultado nunca puede superar ni ser inferior a unos topes fijados según el IPREM y tus hijos a cargo. Estos topes existen precisamente para que la prestación no sea desproporcionadamente alta para salarios muy elevados, ni insuficiente para quienes cotizaron por bases bajas.
Cuánto dura la prestación
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años: se necesita un mínimo de 360 días cotizados para tener derecho a prestación, y la duración va desde 120 días (con el mínimo de cotización) hasta un máximo de 720 días (2 años) para quienes acumulan 6 años o más de cotización.
Preguntas frecuentes
¿La prestación por desempleo tributa en el IRPF? Sí, se considera rendimiento del trabajo y está sujeta a retención de IRPF igual que un salario, aunque el tipo de retención suele ser bajo o nulo si es tu única fuente de ingresos.
¿Qué pasa si encuentro trabajo antes de agotar la prestación? Dejas de cobrarla mientras trabajas, pero conservas el derecho al periodo no consumido si vuelves a quedarte en desempleo dentro del plazo legal establecido.
Fuentes: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Topes 2026 calculados sobre IPREM de 600€/mes. Cálculo orientativo; usa el simulador oficial del SEPE para tu caso exacto.
Cómo se calcula la base reguladora de la prestación
La prestación contributiva por desempleo se calcula a partir de la base reguladora, que corresponde al promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados y cotizados antes de la situación legal de desempleo. Sobre esa base reguladora se aplican distintos porcentajes según el tiempo transcurrido: el 70% durante los primeros 180 días de prestación, y el 60% (aunque hay excepciones y modificaciones normativas recientes que conviene verificar en la fecha concreta de tu solicitud) a partir del día 181 y hasta el final del periodo de prestación al que tengas derecho según tu tiempo cotizado.
El tiempo cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo determina la duración máxima de la prestación a la que tienes derecho, siguiendo una escala progresiva: se necesita un mínimo de 360 días cotizados en ese periodo para generar derecho a prestación contributiva, y la duración de la prestación aumenta progresivamente cuantos más días se hayan cotizado, hasta un máximo de 720 días de prestación (dos años) para quienes acumulan 2.160 días cotizados o más en el periodo de referencia de seis años.
Topes máximos y mínimos de la prestación
La cuantía resultante de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora está sujeta a topes máximos y mínimos que dependen de si el beneficiario tiene hijos a cargo, ya que la normativa establece cuantías mínimas y máximas más altas para quienes tienen responsabilidades familiares. Estos topes hacen que, en la práctica, trabajadores con salarios altos no reciban una prestación exactamente proporcional a su último salario, sino que su prestación quede limitada por el tope máximo aplicable, mientras que trabajadores con salarios muy bajos pueden beneficiarse de la cuantía mínima garantizada aunque el 70% u 60% de su base reguladora resultara, en teoría, inferior a ese mínimo.
Fiscalidad de la prestación por desempleo
La prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, al igual que un salario ordinario, y está sujeta a retención a cuenta cuando su importe supera determinados umbrales anuales. Es importante recordar que, si has estado cobrando desempleo y luego encuentras trabajo dentro del mismo ejercicio fiscal, deberás sumar ambos ingresos (prestación y salario) en tu declaración de la renta del año siguiente, lo que en ocasiones genera un resultado a pagar mayor de lo esperado si la retención aplicada durante el año no fue suficiente para cubrir la carga fiscal conjunta de ambas fuentes de ingreso combinadas.
Existe también la opción de solicitar el pago único de la prestación por desempleo (capitalización), que permite recibir de una sola vez el importe pendiente de prestación para destinarlo a iniciar una actividad como autónomo o a una aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral, entre otros supuestos específicos regulados. Esta opción tiene su propio tratamiento fiscal particular (con determinadas exenciones si se destina a los fines previstos en la normativa) y sus propios requisitos de acceso, que conviene estudiar con detenimiento junto a un asesor si te planteas emprender tras un periodo de desempleo.
Compatibilidad con otras situaciones
La prestación por desempleo es, con carácter general, incompatible con el trabajo a tiempo completo, aunque existen supuestos específicos de compatibilidad parcial con el trabajo a tiempo parcial (con la correspondiente reducción proporcional de la prestación), y con determinados programas de fomento del empleo o del autoempleo. Es fundamental comunicar al SEPE cualquier cambio en tu situación laboral durante el cobro de la prestación, ya que no hacerlo puede considerarse una infracción con consecuencias que van desde la pérdida temporal de la prestación hasta sanciones económicas adicionales, dependiendo de la gravedad y reincidencia del incumplimiento detectado.
El requisito de cotización que nadie revisa hasta que lo necesita
Para tener derecho a la prestación por desempleo contributiva necesitas haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los últimos seis años, un requisito que mucha gente asume que cumple sin haberlo verificado nunca, hasta que pierde su empleo y descubre, en el peor momento posible, que un periodo de contrato temporal o una baja no cotizada rompió esa continuidad de forma que no cumple el mínimo exigido. La cuantía y duración de la prestación dependen directamente de los días cotizados en ese periodo, no de un importe fijo igual para todos.
El cálculo de la base reguladora (sobre la que se aplica el porcentaje de la prestación) se basa en las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados, con porcentajes decrecientes: 70% los primeros 180 días y 50-60% después (según normativa vigente), lo que significa que la prestación no es una cifra constante durante todo el periodo, sino que baja tras los primeros seis meses, algo que sorprende a quien solo miró la primera mensualidad al calcular su presupuesto.
Nuestra opinión: si tu situación laboral es inestable o tienes contratos temporales frecuentes, revisar tu vida laboral (disponible online en la Seguridad Social) al menos una vez al año te permite saber en todo momento cuántos días tienes cotizados y anticipar si cumplirías el requisito mínimo en caso de necesitarlo, en vez de descubrirlo cuando ya es demasiado tarde para planificar.
Fuentes y referencias
Para elaborar este artículo hemos contrastado la información con las siguientes fuentes oficiales. Puedes consultarlas directamente para verificar o ampliar los datos:
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo? La prestación contributiva depende de tu tiempo cotizado y tu base reguladora, mientras que el subsidio es una ayuda de cuantía fija (vinculada al IPREM) para quienes no tienen derecho a prestación contributiva, o la han agotado, y cumplen determinados requisitos de carencia de rentas y otras circunstancias específicas reguladas por el SEPE.
¿Si he sido despedido de forma improcedente cobro más prestación? No, la cuantía de la prestación por desempleo no depende de si el despido fue procedente, improcedente o nulo, sino únicamente de tu base reguladora y tiempo cotizado; lo que sí varía según el tipo de despido es la indemnización que te corresponde, que puedes calcular con nuestra calculadora de indemnización por despido.
Calcula tu prestación estimada con la herramienta superior, y si tu relación laboral ha finalizado recientemente, revisa también nuestra calculadora de finiquito para conocer el resto de conceptos pendientes, y nuestra calculadora de retención de IRPF para entender la fiscalidad conjunta de tus ingresos durante este periodo de transición laboral.
Cómo planificar tu presupuesto durante el periodo de desempleo
Dado que la prestación por desempleo suele suponer una reducción significativa de ingresos respecto al salario previo (recuerda que, salvo excepciones, se sitúa entre el 60% y el 70% de tu base reguladora, no de tu salario bruto completo), es recomendable revisar y ajustar tu presupuesto personal en cuanto conozcas tu situación de desempleo, priorizando gastos esenciales y, si es posible, generando un colchón de ahorro adicional mientras dure la búsqueda de un nuevo empleo. Calcular con antelación tu prestación estimada con esta herramienta te permite planificar ese presupuesto ajustado con cifras realistas, en lugar de descubrir la reducción de ingresos una vez recibida la primera nómina de prestación, cuando el margen de reacción y ajuste es menor.
Ten en cuenta también que la prestación tiene una duración máxima limitada según tu tiempo cotizado, por lo que, si tu búsqueda de empleo se prolonga más allá de ese periodo, es importante conocer con antelación qué alternativas de subsidio o ayuda podrían corresponderte una vez agotada la prestación contributiva, para evitar una interrupción brusca de ingresos sin haber planificado esa transición con suficiente margen de anticipación.