Calculadora de indemnización por despido: procedente e improcedente

Si te han despedido o crees que puede pasar, saber cuánto te corresponde legalmente es la primera pregunta que necesitas responder. La indemnización varía mucho según el tipo de despido y la fecha en que empezaste a trabajar. Esta calculadora te da una estimación según los criterios legales vigentes en España.

Calculadora de indemnización por despido: procedente e improcedente

Calculadora de indemnización







Indemnización estimada:

Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente

Un despido procedente es aquel en el que la empresa demuestra una causa legal válida (disciplinaria justificada u objetiva, como razones económicas). Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no logra justificar suficientemente la causa alegada, lo que da derecho a una indemnización considerablemente mayor: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, frente a los 20 días por año con máximo de 12 mensualidades del despido procedente por causas objetivas. Existe además el despido nulo (por vulnerar derechos fundamentales, como despedir a alguien por estar embarazada), que no genera indemnización porque el trabajador tiene derecho a la readmisión obligatoria en su puesto con abono de los salarios dejados de percibir; y el simple fin de un contrato temporal, que genera una indemnización menor, de 12 días por año trabajado.

El caso especial de los contratos anteriores a 2012

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo del despido improcedente se hace de forma mixta: 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha, y 33 días por año por el tiempo posterior, con un tope conjunto de 42 mensualidades. Esta calculadora usa la fórmula general aplicable a contratos posteriores a 2012; si tu caso es anterior, el resultado real puede ser superior al estimado aquí, ya que una calculadora genérica que aplique únicamente la fórmula de 33 días a toda la antigüedad puede infravalorar significativamente lo que realmente corresponde. Ten en cuenta también que el cálculo se hace por años completos de servicio más la parte proporcional del último año incompleto, calculada por meses.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización tributa en el IRPF? Las indemnizaciones dentro de los límites legales están exentas de IRPF; la parte que supere esos límites sí tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de una reducción por irregularidad si se ha generado en más de dos años, reduciendo el impacto fiscal efectivo respecto a un ingreso ordinario equivalente.

¿Puedo reclamar si creo que mi despido es improcedente pero la empresa dice que es procedente? Sí, tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo rechazar la indemnización y pedir la readmisión en mi puesto? En un despido improcedente, la opción entre readmisión e indemnización corresponde por defecto a la empresa, no al trabajador, salvo que este último sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción le corresponde a él. En un despido nulo, la readmisión es siempre obligatoria, sin posibilidad de opción por la indemnización.

¿La antigüedad se cuenta desde el primer contrato si he tenido varios contratos temporales seguidos en la misma empresa? Generalmente sí: si ha existido continuidad real en la prestación de servicios sin interrupciones significativas entre contratos sucesivos con la misma empresa, la antigüedad computable a efectos de indemnización suele reconocerse desde el inicio de la relación laboral continuada, no solo desde el último contrato formalizado.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 53 y 56. Cálculo orientativo; consulta con un graduado social o abogado laboralista para tu caso concreto.

Procedente, improcedente y nulo: por qué la cuantía cambia tanto

La diferencia entre estos tres tipos de despido no es solo una cuestión legal abstracta: cambia radicalmente cuánto dinero recibes. Un despido procedente (la empresa demuestra una causa justificada) solo genera derecho a la indemnización mínima legal, si la hay. Un despido improcedente (la empresa no logra justificar la causa) obliga a indemnizar con 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Un despido nulo (por vulnerar derechos fundamentales, como despedir a alguien por estar embarazada) no genera indemnización porque el trabajador tiene derecho a la readmisión obligatoria en su puesto, con abono de los salarios dejados de percibir.

Muchos despidos que la empresa comunica como «procedentes» en realidad no lo son si se revisan ante un juez, por eso conviene no dar por buena la primera calificación que te comunican por escrito. Tienes un plazo de solo 20 días hábiles desde el despido para presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda, así que actuar rápido es clave para no perder el derecho a reclamar.

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Ejemplo práctico con distintos escenarios


Roberto lleva 6 años trabajando con un salario bruto mensual de 2.200€ en 14 pagas (salario diario aproximado de 102,67€) y es despedido de forma improcedente. Su indemnización sería de 33 días x 6 años x 102,67€ = aproximadamente 20.328€ brutos. Si en lugar de 6 años llevara 15 años en la empresa con el mismo salario, la indemnización teórica ascendería a 50.821€, pero como el máximo legal es de 24 mensualidades (en este caso, 24 x 2.200€ = 52.800€), en este ejemplo concreto no llegaría a activarse el tope, aunque con salarios más altos o antigüedades aún mayores, el límite de 24 mensualidades sí puede reducir la indemnización teórica calculada por la fórmula de días por año.


Despido objetivo: un tipo distinto con indemnización menor


El despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida del trabajador, entre otras causas tasadas legalmente) tiene una indemnización menor que el improcedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, siempre que la empresa acredite correctamente la causa alegada y siga el procedimiento formal requerido (carta de despido con causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización). Si la empresa no acredita correctamente la causa o no sigue el procedimiento formal, el despido objetivo puede ser declarado improcedente por un juez, elevando la indemnización a la fórmula de 33 días por año, con el consiguiente coste adicional para la empresa.


Esta diferencia entre 20 y 33 días por año es precisamente la razón por la que muchas empresas, al despedir, prefieren calificar el despido como objetivo intentando justificar una causa económica, mientras que muchos trabajadores despedidos consideran, con razón en no pocos casos, que la causa alegada no es real o no está suficientemente acreditada, lo que abre la puerta a impugnar el despido y solicitar que se declare improcedente.


El papel del acto de conciliación y la negociación


Antes de llegar a juicio, la gran mayoría de las discrepancias sobre la calificación de un despido y su indemnización se resuelven en el acto de conciliación obligatorio ante el SMAC (o el organismo equivalente autonómico), donde empresa y trabajador pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de un procedimiento judicial completo. En este acto, es habitual que la empresa ofrezca una indemnización superior a la mínima legal correspondiente al tipo de despido inicialmente comunicado, a cambio de evitar el riesgo, el coste y el tiempo de un juicio, especialmente cuando la empresa reconoce internamente que el despido podría no resistir un examen judicial riguroso.


Qué pasa con el salario de tramitación


En determinados supuestos, además de la indemnización, puede existir derecho a los llamados salarios de tramitación: los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, aplicables principalmente cuando la empresa opta por la readmisión en lugar de la indemnización tras una declaración de improcedencia, o en los supuestos de despido nulo. En la mayoría de los despidos improcedentes con opción empresarial por la indemnización (la opción más habitual en la práctica), no suele generarse derecho a salarios de tramitación, por lo que conviene no dar por hecho automáticamente que corresponden en todos los casos de despido impugnado con éxito.


Tributación de la indemnización por despido


La parte de la indemnización que no supera los límites legales establecidos para cada tipo de despido está exenta de tributación en el IRPF, lo que representa una ventaja fiscal significativa respecto a un salario ordinario del mismo importe. Sin embargo, si la indemnización pactada o judicialmente reconocida supera esos límites exentos (por ejemplo, en una negociación donde la empresa ofrece más de lo legalmente mínimo para cerrar rápidamente el conflicto), el exceso sobre el límite exento sí tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de una reducción por irregularidad si se ha generado en más de dos años, reduciendo el impacto fiscal efectivo respecto a un ingreso ordinario equivalente.


El coste real del despido para la empresa, más allá de la indemnización


Desde la perspectiva de la empresa, el coste de un despido no se limita a la indemnización que finalmente paga al trabajador. Existen costes adicionales como las cotizaciones a la Seguridad Social sobre determinados conceptos del finiquito, los honorarios de asesoría legal si el caso se complica, y el coste de oportunidad de la incertidumbre mientras el proceso está en trámite, especialmente si la empresa opta por defender una postura arriesgada sobre la causa del despido que finalmente no prospera ante un juez. Entender esta perspectiva empresarial ayuda a comprender por qué muchas empresas prefieren negociar una salida pactada con una indemnización superior a la mínima legal en lugar de arriesgarse a un litigio con resultado incierto y costes adicionales acumulados.


Para el trabajador, esta dinámica puede traducirse en cierto margen de negociación real, especialmente cuando existen dudas razonables sobre la solidez de la causa de despido alegada por la empresa, ya que esta preferirá en muchos casos evitar el riesgo y el coste de un juicio ofreciendo una mejora sobre el mínimo legal en la fase de conciliación.


Documentación imprescindible si vas a impugnar un despido


Si decides impugnar la calificación de tu despido, reunir cuanto antes la documentación relevante es fundamental: la carta de despido con la causa alegada, tus últimas nóminas (para acreditar el salario real, incluidos complementos variables), tu contrato de trabajo, y cualquier prueba que contradiga la causa alegada por la empresa (por ejemplo, si alegan causas económicas pero la empresa acaba de contratar a otra persona para un puesto similar, o si alegan ineptitud sobrevenida sin ninguna evaluación de desempeño previa documentada). Esta documentación es la base sobre la que un abogado laboralista podrá valorar realmente tus opciones de éxito antes de presentar la demanda.


El plazo de solo 20 días hábiles para impugnar hace que no haya mucho margen para reunir esta documentación con calma, por lo que conviene actuar con rapidez desde el mismo momento en que recibes la comunicación del despido, incluso antes de haber decidido definitivamente si vas a impugnarlo o no, simplemente para no perder opciones por el paso del tiempo.


Despido colectivo (ERE): un procedimiento distinto


Cuando una empresa despide a un número significativo de trabajadores simultáneamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede tratarse de un despido colectivo (comúnmente conocido como ERE, Expediente de Regulación de Empleo), sujeto a un procedimiento específico que incluye un periodo de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores, superando ciertos umbrales de número de trabajadores afectados en función del tamaño de la plantilla total de la empresa. La indemnización mínima en un despido colectivo es la misma que en un despido objetivo individual (20 días por año, máximo 12 mensualidades), aunque en la práctica, al negociarse colectivamente con representación sindical, es habitual que se acuerden indemnizaciones superiores a ese mínimo legal como parte del acuerdo global del ERE.


Si tu despido forma parte de un ERE, tu situación individual está condicionada por el acuerdo colectivo alcanzado (o por la decisión unilateral de la empresa si no hay acuerdo), lo que hace que el margen de negociación individual sea generalmente menor que en un despido individual, aunque el acuerdo colectivo suele ofrecer condiciones más homogéneas y a menudo mejoradas respecto al mínimo legal para todos los trabajadores afectados por igual.


Cómo combinar esta calculadora con el resto de tu finiquito


La indemnización por despido es solo una de las partidas que puedes recibir al finalizar tu relación laboral. Junto a ella, tu liquidación final debería incluir también el salario pendiente de los últimos días trabajados, la parte proporcional de pagas extra, y la compensación por vacaciones no disfrutadas, calculadas de forma independiente y sumadas al importe de la indemnización para obtener el total que deberías recibir. Revisar cada partida por separado, en lugar de aceptar únicamente un importe global sin desglose, es la forma más fiable de verificar que la liquidación completa que te ofrece tu empresa es correcta. Ten en cuenta además que la prestación por desempleo es un trámite independiente que debes solicitar tú mismo ante el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

Resumen final


Antes de aceptar sin más la indemnización que te ofrezca tu empresa, verifica cuidadosamente tres cosas: qué tipo de despido te están comunicando formalmente (temporal, objetivo, improcedente, colectivo), si la causa alegada te parece razonablemente acreditada o si tienes dudas fundadas sobre ella, y si el salario diario usado para el cálculo refleja correctamente tu retribución real, incluidos complementos variables habituales. Con esta información, y usando esta calculadora como primera estimación orientativa, estarás en una posición mucho más informada para decidir si aceptas la oferta tal cual, la negocias, o consultas con un profesional antes del plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido si tienes dudas razonables sobre su calificación o su cuantía.


Recuerda también revisar las calculadoras relacionadas de finiquito, vacaciones no disfrutadas y prestación por desempleo disponibles en esta web, ya que juntas te permiten construir una estimación completa de todo lo que deberías recibir al finalizar tu relación laboral, más allá de la indemnización específica por despido calculada en esta página.


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Fuentes y referencias


Para elaborar este artículo hemos contrastado la información con las siguientes fuentes oficiales. Puedes consultarlas directamente para verificar o ampliar los datos:


Escrito por Daniel Sánchez Akhunova

Escribo en FinanciasYet sobre economía, finanzas personales y tecnología desde una perspectiva independiente, sin vinculación con bancos, gestoras ni entidades financieras. Me interesa explicar estos temas con claridad y sin tecnicismos innecesarios, y desarrollar herramientas y calculadoras que ayuden a tomar decisiones con datos propios en lugar de cifras genéricas. El contenido de este sitio tiene fines informativos y educativos, y no sustituye el asesoramiento financiero profesional personalizado.

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